Aprobado por el Consejo de Administración el: 26/03/26

1 CÓDIGO ÉTICO

El presente Código Ético (en adelante denominado sencillamente “Código”) es un documento que expresa los principios éticos y las normas generales de conducta que, al igual que las de carácter legal, reglamentario y contractual, la empresa sigue en la gestión de sus actividades y en las relaciones con todos aquellos con quienes interactúa. El objetivo principal del Código es difundir y consolidar, en todos los niveles, los valores con los que la Sociedad se identifica, promoviendo la incorporación de una evaluación ética tanto en la toma de decisiones propias como en la valoración de las ajenas, integrando así la esfera moral con la gerencial, las responsabilidades individuales con las de la empresa y la dimensión personal con la organizativa.
El documento que sigue no tiene por objeto aumentar el grado de cumplimiento de la ley ni la imagen de la Sociedad, dado que la responsabilidad legal, el respeto de las leyes y la integridad —al igual que la calidad de las prestaciones— han sido siempre una condición imprescindible para la propia existencia de la Empresa.
El propósito del presente Código es definir las obligaciones jurídicas, explicitar los comportamientos derivados de dichas obligaciones e identificar las responsabilidades de cada persona que colabora, a cualquier título, con la Sociedad.
Para todos aquellos que desarrollan su actividad en favor de la Sociedad y para todos los terceros, la adhesión a los principios éticos previstos en el Código constituye una condición necesaria para la continuidad de la relación con la Sociedad: el Código forma parte integrante del contrato firmado.

2 DESTINATARIOS Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO

Son destinatarios y están obligados al cumplimiento de este Código todos los representantes de la empresa, sin excepción, y todos aquellos que, directa o indirectamente, de forma permanente o temporal, establezcan relaciones o vínculos con la Empresa y trabajen para la consecución de sus objetivos.
Concretamente, se trata de:
– órganos sociales (Consejo de Administración, Junta de Accionistas);
– empleados;
– trabajadores, incluidos los temporales;
– proveedores;
– socios;
– consultores y colaboradores a cualquier título;
– las partes interesadas en general (es decir, los stakeholders);
– cualquier otra persona que pueda actuar en nombre y por cuenta de la Sociedad.

Los representantes de la Sociedad tienen la obligación de conocer las normas y de abstenerse de comportamientos contrarios a ellas, inspirándose en los principios del Código al fijar los objetivos empresariales. De hecho, las Personas Clave de la Empresa están obligadas a dar ejemplo a sus empleados, a orientarles hacia el cumplimiento del Código y a fomentar la observancia de las normas contenidas en él. También deben cooperar y supervisar, así como compartir toda la información útil sobre posibles deficiencias de control, comportamientos sospechosos y cambios en los sistemas de control de su función. Todos los empleados internos deben cooperar con las estructuras designadas por la Sociedad para verificar las infracciones y no ocultar a terceros la existencia de un Código.
La Sociedad también exige a sus principales socios y proveedores que se comporten de acuerdo con los principios generales de este Código, considerando este aspecto de fundamental importancia en la persecución de un modelo de producción éticamente responsable.
En las relaciones comerciales, los terceros deben ser informados de la existencia de normas de conducta y deben cumplirlas.
El cumplimiento de las normas del Código es parte esencial de las obligaciones contractuales de todos los empleados en virtud del Art. 2104 del Código Civil italiano.
La Sociedad se compromete a promover y garantizar un conocimiento adecuado del Código Ético, difundiéndolo entre las partes interesadas a través de actividades de comunicación adecuadas. En particular, el Código se difunde:
• al personal interno, mediante su exposición en los lugares de trabajo y su presentación en ocasiones de formación específicas, con el fin de favorecer la concienciación y la aplicación de los comportamientos allí indicados;
• a colaboradores externos, socios, proveedores y otros terceros que realicen actividades en nombre y por cuenta de la Sociedad, mediante una comunicación informativa adecuada y clara, en papel y/o por vía electrónica, de modo que el destinatario pueda comprender plenamente su contenido y suscribirlo de forma consciente.
Para lograr la máxima difusión del Código, éste se publica en el sitio web de la Sociedad.
A fin de que todos puedan ajustar su comportamiento a lo aquí descrito, la Sociedad garantizará un programa de formación adecuado y una sensibilización continua sobre los valores y las normas éticas contenidos en el Código.

3 OBLIGACIONES DE LOS DESTINATARIOS

Todos los destinatarios están obligados a leer y aceptar el Código, es decir, a conocer y aprender las normas de conducta que contiene, así como todas aquellas normas de conducta que rigen las distintas actividades de la empresa.

En particular, los destinatarios internos deberán:
– dirigirse a sus superiores, o a los referentes de la empresa, en caso de solicitar aclaraciones sobre cómo aplicar las normas del Código;
– comunicar sin demora a sus superiores o a los referentes de la empresa cualquier información, directamente observada o comunicada por otros, relativa a posibles infracciones o intentos de infracción de la conducta;
– cooperar con las estructuras encargadas de verificar las posibles infracciones de comportamiento;
– informar adecuadamente a cualquier tercero con el que entren en contacto en el curso de su trabajo sobre la existencia del Código y los compromisos y obligaciones que impone a las partes externas.

Asimismo, se solicita a cada responsable de las funciones empresariales que:
– dar ejemplo a sus colaboradores directos con su comportamiento;
– destacar que el cumplimiento del Código es una parte esencial del desempeño del trabajo;
– ejercer, en el ámbito de su competencia, una función de control sobre la correcta aplicación del Código;
– tomar medidas correctivas inmediatas cuando el contexto lo exija;
– evitar cualquier tipo de represalia.

Cada destinatario de este Código que participe en estos procesos está obligado a:
– actuar con criterios objetivos y documentables;
– no aceptar ninguna forma de ventaja personal;
– verificar, mediante documentación adecuada, que los sujetos implicados dispongan de medios y recursos adecuados a las necesidades y a la imagen de la Sociedad;
– garantizar el seguimiento de las elecciones conservando los documentos que demuestren el cumplimiento de los procedimientos internos y la finalidad de la compra;
– informar con prontitud de cualquier comportamiento potencialmente contrario a los Principios y Valores del Código.

4 LOS VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA SOCIEDAD

4.1 Introducción

La misión principal de la Sociedad es desarrollar soluciones innovadoras basadas en tecnologías fiables, seguras y respetuosas con el medio ambiente; crear valor a través de las personas y establecer asociaciones sinérgicas que sitúen al cliente en el centro, con el fin de prestar el mejor servicio.

El presente Código tiene por objeto cumplir las siguientes funciones:
– identificar los principios rectores de los recursos que trabajan en la empresa y para la empresa;
– definir los compromisos fundamentales que la empresa asume con sus empleados y viceversa;
– expresar la posición de la empresa frente a las partes interesadas con las que se establecen relaciones.

En la definición de sus valores y principios, que se especificarán más adelante, la Sociedad considera como puntos irrenunciables la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, los Convenios y las Recomendaciones Internacionales del Trabajo emanados de la OIT. (Organización Internacional del Trabajo), la Carta de la Tierra elaborada por el Earth Council y los principios enunciados en el Global Compact promovido por la ONU.

4.2 Valores y principios generales de comportamiento

4.2.1 Legalidad

La Sociedad reconoce la legalidad como principio básico para el desarrollo de cualquier actividad e insta a sus empleados y colaboradores al cumplimiento de este Código, de la Ley, de la legislación vigente y de las normas específicas de la empresa: la Sociedad no justifica ninguna conducta contraria, aunque esté motivada por la persecución de un interés de la propia Sociedad, y sanciona dicha conducta de conformidad con lo dispuesto en su Régimen Disciplinario.
La Sociedad previene, mediante controles específicos, el establecimiento y la continuidad de cualquier tipo de relación con sujetos cuyo comportamiento no se base en principios de legalidad comprobada.

4.2.2 Lealtad, equidad e integridad

Los principios fundamentales y elementos esenciales de todas las actividades realizadas y de la gestión corporativa de la Sociedad son la lealtad y la imparcialidad en sus iniciativas, productos, informes y comunicaciones. La Empresa mantiene un diálogo claro, transparente, veraz y oportuno con sus colaboradores, proveedores, clientes, empresas competidoras y todos aquellos que por cualquier motivo entran en contacto con ella, imprimiendo a dichas relaciones criterios y conductas basadas en la equidad, la coherencia, la lealtad y el respeto mutuo. Por lo tanto, se desaprueba y condena cualquier conducta que pueda constituir un impedimento o perturbación del ejercicio de una empresa o que pueda tener por objeto la comisión de delitos.
La Sociedad se compromete asimismo a custodiar responsablemente sus recursos, protegiendo su imagen y sus bienes, y utilizando con criterio su tiempo, los medios y la información. Promueve un entorno de trabajo sano y seguro en el que se espera que todos se traten con el máximo respeto.
La Sociedad se compromete a desarrollar su actividad en cualquier parte del mundo de conformidad con todas las leyes y reglamentos que le sean aplicables. En el desarrollo de sus relaciones comerciales, será competitiva en el constante, íntegro y absoluto respeto de todas las normas vigentes y de los principios internacionales destinados a proteger la integridad del mercado, es decir, aquellos en materia de competencia, comercio y finanzas, absteniéndose de la adopción de prácticas comerciales desleales.
La Sociedad dejará de entablar o continuar cualquier relación en la que existan sospechas de pertenencia o facilitación de organizaciones delictivas.

4.2.3 Calidad de los servicios

Los servicios ofrecidos están en el centro del compromiso diario de la empresa: Los productos y servicios deben cumplir estrictas exigencias, que solo pueden satisfacerse aplicando elevadas normas de calidad. Para ello, se responsabiliza al personal del cumplimiento de las demandas del cliente.

La calidad y la seguridad de los servicios han sido siempre:
• constantemente supervisadas, optimizadas y sujetas a una innovación continua;
• garantizadas por un sistema de procedimientos internos, revisados;
• lograda mediante competencias específicas, avanzadas e innovadoras basadas en una cuidadosa selección de colaboradores de reconocida calidad, integridad, fiabilidad y eficiencia económica. Los procesos de compra se basan en el cumplimiento de los principios y leyes que protegen la competencia, garantizando la transparencia y la eficacia en la selección. Los honorarios e importes pagados a los proveedores, en cualquiera de sus formas, se ajustan a las condiciones del mercado o, en cualquier caso, están debidamente justificadas y verificables.

La Sociedad adopta procedimientos y procesos internos destinados a garantizar altos niveles de calidad, seguridad y eficiencia en el desempeño de sus actividades.

4.2.4 Valorización de los recursos humanos

Todos los colaboradores y empleados de la Sociedad contribuyen a definir, mantener y mejorar la imagen de la empresa y la calidad de los servicios prestados. Por ello, la empresa promueve constantemente el valor de sus recursos humanos, apoyando acciones de formación continua y aprendizaje permanente.
Los empleados son un recurso estratégico para la Sociedad, que subraya la importancia de atraer y retener a los mejores talentos, y fomenta la interacción honesta, abierta y constructiva, la participación y la colaboración, así como la compartición de la información y del conocimiento: la satisfacción y el rendimiento de los empleados se evalúan periódicamente en función de los resultados, el cumplimiento y las normas de conducta.

La Sociedad potencia sus recursos humanos aplicando una política seria de gestión de personal y, más concretamente, fomentando el criterio de meritocracia y el reconocimiento de la calidad del trabajo, así como el crecimiento y desarrollo de los empleados mediante actividades de formación.
La Sociedad sabe aprovechar las potencialidades productivas provenientes de la colectividad y debe establecer todas aquellas condiciones que hagan efectivo el derecho al trabajo, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni condiciones personales o sociales.

4.2.5 Salud y seguridad en el lugar de trabajo y protección de los trabajadores

Entre los fundamentos de su compromiso ético, la Sociedad incluye el principio de protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y se esfuerza por garantizar a sus empleados y colaboradores un entorno laboral seguro, saludable y conforme a la ley, así como la reducción y eliminación de lesiones y enfermedades profesionales. La Sociedad se compromete, de hecho, con la protección de la integridad psicofísica de su propio personal y de todas las personas que se encuentran en los lugares de trabajo bajo su responsabilidad: adopta escrupulosamente las disposiciones de la legislación vigente en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo, dispone de un sistema integrado de gestión medioambiental y de seguridad y analiza periódicamente sus procesos empresariales para identificar y eliminar o mantener bajo control las situaciones de riesgo.
En el transcurso de las actividades laborales, se promueve la formación e instrucción de los trabajadores en materia de seguridad en el trabajo para prevenir el riesgo de accidentes laborales.
La empresa garantiza la libertad de asociación de los trabajadores y reconoce el derecho a la negociación colectiva. Se compromete a no recurrir, ni siquiera indirectamente, al trabajo forzoso y obligatorio ni al trabajo infantil, y repudia toda forma de discriminación en sus políticas de contratación y gestión de recursos humanos. La Sociedad se propone mantener y fomentar un entorno de trabajo positivo, inspirado en la protección de la libertad, la dignidad y la inviolabilidad de la persona, así como en principios de equidad en las relaciones interpersonales, que permita a todos los colaboradores realizar su trabajo lo mejor posible.
La empresa se compromete a evitar toda forma de acoso y explotación laboral, ya sea directa o indirecta, y a reconocer el mérito, el rendimiento laboral y el potencial profesional como criterios determinantes para la retribución y el desarrollo de la carrera profesional.

4.2.6 Medio ambiente

La Sociedad produce y trabaja con una visión amplia: El respeto por los recursos limitados del planeta y la conciencia del delicado equilibrio entre tecnología y naturaleza, ha llevado a la Sociedad a buscar continuamente nuevos procesos de transformación y producción más compatibles con el medio ambiente, desarrollando el uso de medios y tecnologías innovadoras que no dañen el entorno, llevando a cabo sus actividades de forma compatible con el equilibrio entre las necesidades económicas y medioambientales de la comunidad en la que se desarrolla. La Sociedad respeta el principio de protección del medio ambiente y contribuye positivamente a su protección y conservación, buscando las soluciones más adecuadas para conciliar las necesidades de la empresa con un uso responsable de los recursos, una reducción del consumo de energía y una mejor gestión de las emisiones a la atmósfera.
Así, promueve estrategias orientadas a mejorar el rendimiento medioambiental de sus procesos y fomentar el ahorro de recursos: enfatiza la responsabilidad de cada empleado en materia de resultados ambientales, asegura que se implementen procedimientos operativos adecuados y programas de formación del personal, y controla cada proceso de manera que se salvaguarde la centralidad del trabajador, los bienes propios y de terceros, y la comunidad en la que se opera.
Por todo ello, la empresa prohíbe cualquier actividad que provoque la contaminación del agua, el suelo y el subsuelo y se compromete a que las actividades de mantenimiento de las plantas y la gestión de residuos se realicen con el máximo respeto al medio ambiente. En caso de detectarse posibles fenómenos de contaminación, la Sociedad se compromete a intervenir de forma inmediata para gestionar la emergencia y, en su caso, realizar la remediación ambiental. También prohíbe cualquier actividad que constituya tráfico ilegal de residuos y selecciona únicamente proveedores de servicios medioambientales con los requisitos de autorización necesarios.
El compromiso de la Sociedad de salvaguardar el planeta y el bienestar de las generaciones presentes y futuras incluye también la protección de los animales. Para sus propios productos y materias primas, no realiza experimentos con animales, ni los financia o encarga, ni los apoya directa o indirectamente.

4.2.7 Participación y reciprocidad

La Sociedad reconoce en las observaciones y sugerencias procedentes de sus stakeholders un importante instrumento participativo y de implicación mediante el cual mejorar y satisfacer a las partes interesadas.
Por eso difunde interna y externamente una política de extrema apertura al diálogo y a la confrontación, promoviendo y facilitando la consecución de soluciones equilibradas y limitando la aparición de inconvenientes y conflictos.
En esta óptica participativa, la Sociedad considera que compartir y suscribir los principios del Código es un requisito esencial para que cualquier relación tenga lugar y se mantenga con todas las partes implicadas directa o indirectamente en su actividad.

4.2.8 Gestión de la elaboración de los documentos contables societarios y de las comunicaciones sociales

La empresa observa las normas de una contabilidad correcta, completa y transparente, de acuerdo con los criterios indicados por la ley y las normas contables nacionales e internacionales. Además, la Sociedad elabora comunicaciones sociales(estados financieros, notas, informes y otros documentos) de conformidad con los requisitos del Código Civil.
La Sociedad actúa respetando la normativa, incluidas las disposiciones reglamentarias, referidas a la llevanza de la contabilidad y a la elaboración de los estados financieros. En la actividad de contabilización y comunicación de los hechos concernientes a la gestión de la Sociedad, los Destinatarios del presente Código, en la medida de su competencia y en relación con las tareas que se les asignen, deberán cumplir escrupulosamente la legislación vigente y los procedimientos internos, de modo que cada operación no sólo sea autorizada, verificable, legítima, coherente y congruente, sino que también se registre correcta y puntualmente en la contabilidad de la Sociedad y se conserve toda la documentación justificativa pertinente, de modo que pueda ser fácilmente localizada y consultada por las personas autorizadas para su control.
En tales actividades, el empleado actúa conforme al principio de diligencia y lealtad. Se entiende por diligencia el conjunto de cuidados y atenciones que deben observarse en la prestación del servicio. El deber de lealtad, por su parte, consiste en la prohibición de divulgar información referida a la organización y a sus métodos de funcionamiento y de hacer uso de los conocimientos adquiridos de forma que no perjudiquen a la Sociedad.
La Sociedad ha adoptado procedimientos administrativo-contables alineados con estos principios, así como adaptados a la normativa aplicable. Todas las transacciones de carácter financiero, así como todos los movimientos de entrada y salida de efectivo de la Sociedad, son realizados únicamente por personas con las facultades pertinentes, previa autorización, y son siempre justificados, trazables y registrados.
La empresa prohíbe cualquier acción que pueda suponer un obstáculo para las actividades de las autoridades públicas de supervisión.

4.2.9 Protección de datos y sistemas de información

La Sociedad protege la confidencialidad y la reserva de la información y de los datos pertenecientes a empleados, colaboradores o terceros, recopilados con motivo o con ocasión del desarrollo de la actividad laboral, y cada empleado y colaborador está obligado a ajustarse a dichos principios. El tratamiento de los datos personales se ajusta plenamente a la legislación vigente en la materia. Los Destinatarios garantizarán la máxima confidencialidad de las noticias e informaciones que constituyen el patrimonio social de la Sociedad, de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 196/2003 y sus modificaciones posteriores. (Código de Protección de Datos Personales), así como el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE n.º 679/2016).

La Sociedad prohíbe cualquier práctica que pueda violar la confidencialidad de los sistemas informáticos propios o de terceros o causarles cualquier otro perjuicio, o que tenga por objeto falsificar un documento informático público y/o con valor probatorio.

4.3 Principios de conducta específicos

4.3.1 En las relaciones con los trabajadores

El cumplimiento de las normas contenidas en el Código debe considerarse parte integrante y esencial de las obligaciones contractuales de los trabajadores, de conformidad con el Art. 2104 del Código Civil (Diligencia del empleado). Para que el presente Código pueda convertirse en una base de comportamiento compartida por toda la organización, la Sociedad exige a sus propios empleados que lo conozcan y lo observen, y que promuevan su conocimiento entre los empleados de nueva incorporación y entre los terceros con los que entren en contacto por razones de su trabajo.
La transparencia, la claridad y la eficacia en las relaciones corporativas y en la comunicación entre ellas son requisitos importantes para la consecución de los objetivos corporativos y hacen posible la aplicación auténtica y completa de este Código. La transparencia en las relaciones y comunicaciones contribuye, de hecho, a una mejora continua tanto en la calidad del producto suministrado como en la calidad de vida dentro de la empresa.
Los trabajadores deberán cumplir las instrucciones inherentes al desempeño de sus funciones o tareas que les sean impartidas por sus superiores. Si considera que la orden es manifiestamente ilegítima, el empleado expone las razones de dicha ilegitimidad a quien la haya impartido. Si la orden se renueva por escrito, tiene la obligación de ejecutarla. No obstante, los empleados no ejecutarán la orden cuando el acto esté prohibido por la legislación penal o constituya una infracción administrativa.
También están obligados a informar abierta y rápidamente a sus superiores y a las personas de contacto de la empresa de cualquier violación o intento de violación del Código. También constituye una infracción disciplinaria toda denuncia infundada, hecha de mala fe, con el fin de perjudicar a colegas y/o compañeros de trabajo.

4.3.2 En las relaciones con la Administración Pública y las autoridades de supervisión y control

– A la Administración Pública
La Sociedad se compromete a adoptar, en las relaciones con la Administración Pública y con los organismos que desarrollan actividades de utilidad pública o de interés público, el más riguroso cumplimiento de las normativas internacionales, nacionales y empresariales aplicables.
Las relaciones de la Sociedad con las personas que representan a la Administración Pública, los Funcionarios Públicos o las personas encargadas de un servicio público se basan en los principios de equidad, lealtad y máxima transparencia, así como en el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. Además, estas relaciones se mantienen exclusivamente a través de personas especialmente designadas y autorizadas, dentro de los límites de las facultades que les confieren los poderes formales o dentro de los límites de su función y responsabilidad.
En sus relaciones con la Administración Pública, los Funcionarios Públicos o los Encargados de un Servicio Público, los Destinatarios de este Código no podrán ofrecer, ni siquiera a través de intermediarios, dinero, regalos o beneficios de ningún tipo al funcionario público implicado, a sus familiares o a personas relacionadas de algún modo con él. No está permitido buscar o establecer relaciones de favor, influencia, injerencia con el fin de influir directa o indirectamente en sus actividades.
Estos requisitos no podrán eludirse en modo alguno recurriendo a distintas formas de contribución que, bajo la apariencia de patrocinios, nombramientos y consultorías y/o publicidad, tengan los mismos fines prohibidos que los expuestos anteriormente.
La Sociedad y, en su nombre, cada empleado o colaborador, no busca influir indebidamente en las decisiones de la institución interesada con el fin de obtener la realización de actos conformes o contrarios a los deberes del cargo, en particular ofreciendo o prometiendo, directa o indirectamente, regalos, dinero, favores o cualquier tipo de beneficio. Todo empleado o colaborador que reciba instrucciones en este sentido deberá informar inmediatamente a sus superiores y a las personas de contacto de la empresa.
La Sociedad exige al personal encargado de la solicitud y presentación de declaraciones, documentos e información para la concesión de contribuciones, subvenciones y financiamientos, que actúe conforme a la ley, elaborando, sin artificios ni engaños, la documentación necesaria. Se compromete a que los desembolsos concedidos se destinen a los fines para los que fueron solicitados.

– A las Autoridades de Supervisión y Control
La Sociedad basa sus relaciones con las Autoridades de Supervisión y Control (de la Administración Pública o de entidades por ella autorizadas) en la máxima colaboración y en el pleno respeto de su función institucional, comprometiéndose a dar pronta ejecución a sus disposiciones.

– Procedimientos judiciales
Los órganos administrativos delegados deben informar periódicamente al Consejo de Administración sobre el desarrollo de las acciones judiciales y éste debe ser informado asimismo sin demora de cualquier posible acción judicial por parte de terceros. La Sociedad verifica que las personas que intervienen en la gestión de los procedimientos legales, judiciales y de arbitraje están autorizadas a hacerse cargo de los documentos hasta su archivo, en particular para evitar el delito de falsificación de documentos informáticos con efecto probatorio. También garantiza que nadie sea inducido a no declarar o a hacer declaraciones falsas ante las autoridades judiciales, ya sea en Italia o en el extranjero.
La empresa prohíbe cualquier conducta que pueda influir ilícitamente en el resultado de un procedimiento judicial.

4.3.3 En las relaciones con los proveedores

La gestión de los proveedores debe basarse en criterios de imparcialidad, autonomía e independencia con el fin de:
• evitar cualquier forma de discriminación y permitir que todos los que reúnan los requisitos necesarios compitan por los contratos;
• evitar los conflictos de intereses y las prácticas ilegales y poco éticas que perjudican a las personas y a todo el sistema empresarial.

Para ello, la Sociedad cuenta con procedimientos específicos e instrucciones internas de funcionamiento que regulan las relaciones con los Proveedores y, en particular, su selección, elección y cualificación, así como las actividades de gestión documental y control sobre los mismos por parte de las funciones encargadas de las compras y la calidad de los servicios.
La Sociedad difunde este Código entre sus Proveedores, exigiéndoles que se comprometan a compartir y respetar los principios aquí enunciados en sus relaciones contractuales. Todos los Proveedores están obligados a leerlo, siendo conscientes de que la Empresa considera que una conducta contraria a los principios establecidos en el Código es motivo de abuso de confianza y causa justa de rescisión de la relación contractual existente.
La Sociedad no acepta la suscripción de contratos que vulneren el presente Código o que sean contrarios a la normativa vigente en materia de seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente.

4.3.4 En las relaciones con los clientes

Se pide a los empleados que definan y lleven a cabo las comunicaciones a los clientes:
– clara, sencilla y comprensible;
– cumpliendo la normativa vigente, sin recurrir a prácticas elusivas y vejatorias;
– completa, evitando omisiones o exposiciones interpretables, para que el cliente pueda tomar una decisión con pleno conocimiento de causa.

Asimismo, la Sociedad se compromete a notificar puntualmente a sus Clientes, por el medio de comunicación más adecuado y eficaz, las modificaciones de los contratos y las variaciones de las condiciones económicas y técnicas del producto.
Con el fin de ofrecer un producto satisfactorio y de calidad, la Sociedad se compromete a prestar atención a las observaciones e indicaciones provenientes del cliente. Para ello, la Sociedad proporciona canales de comunicación directa entre el cliente y los múltiples operadores de que dispone.

5 INFRACCIONES DEL CÓDIGO

5.1 Sanciones en caso de infracción

Las infracciones cometidas por los empleados respecto de los estándares de comportamiento, los procedimientos y las instrucciones operativas derivados de las directrices generales formalizadas en el presente Código, serán sancionadas conforme al Sistema Disciplinario de la Sociedad, elaborado respetando las normas del Derecho del Trabajo y, en particular, de conformidad con el Art. 7 del Estatuto de los Trabajadores y de los Convenios Colectivos Nacionales (CCNL) aplicables a la Sociedad. Por lo tanto, una infracción específica constituirá una falta de carácter disciplinario y, como tal, será perseguida y sancionada adecuadamente.
La infracción de las normas del Código y la inobservancia de los principios de comportamiento que de él se derivan, cuando es cometida por los miembros de los Órganos Sociales, puede dar lugar a la adopción de las medidas más adecuadas previstas y permitidas por la ley, por parte de los organismos competentes.
En cambio, las infracciones cometidas por terceros se sancionarán de conformidad con lo previsto en las disposiciones contractuales, sin perjuicio de las infracciones legales de mayor relevancia.
Igualmente, la Sociedad se compromete a hacer todo lo necesario y permitido para protegerse a sí misma y distanciarse debidamente de tales comportamientos ilícitos.

Las funciones de supervisión, aplicación y control de la aplicación del presente Código Ético están encomendadas al Consejo de Administración, que:
• verifica de forma constante el cumplimiento del Código Ético por parte de los destinatarios, también a través de la recepción de posibles denuncias y sugerencias;
• emite dictámenes vinculantes respecto de la eventual revisión del Código Ético o de las políticas y procedimientos empresariales más relevantes, con el fin de garantizar su coherencia con el Código;
• controla y supervisa las actividades de actualización del Código Ético, incluso mediante propuestas y sugerencias;
• promueve y supervisa las iniciativas destinadas a mejorar la comunicación y distribución del Código Ético a todas las personas que deben cumplir sus requisitos y principios;
• se pronuncia sobre las presuntas violaciones del Código Ético y adopta las medidas consiguientes, de conformidad con las normas vigentes y el sistema disciplinario adoptado por la Sociedad.

5.2 Medidas disciplinarias

El cumplimiento del Código Ético forma parte integrante de las obligaciones contractuales de los empleados, colaboradores y, en general, de todos los destinatarios.
Toda infracción da lugar a la aplicación de medidas por parte de la Sociedad, escogidas adecuadamente en función de la gravedad y dentro de los límites del marco jurídico vigente.
En lo que respecta a los empleados, el incumplimiento de los preceptos del Código puede dar lugar a procedimientos disciplinarios y sancionadores, hasta la terminación de la relación laboral. En cuanto a los administradores de la Sociedad, las consecuencias derivadas de las infracciones mencionadas también pueden incluso implicar la suspensión o la revocación del cargo.
La infracción por parte de terceros puede dar lugar a la resolución del contrato, encargo o, en general, de la relación existente con la Sociedad, así como, cuando existan los requisitos, a la indemnización por daños y perjuicios.

6 DISPOSICIONES FINALES

El presente Código de Conducta entra en vigor tras su aprobación por el Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la Sociedad aprueba, mediante resolución del consejo, el Código Ético, así como cualquier modificación o incorporación realizada al mismo.

El Consejo de Administración vela por la actualización y posible revisión del Código Ético, y evalúa las posibles propuestas de modificación o incorporación que se reciban.

El presente Código Ético puede consultarse en el sitio web de la Sociedad Sica SpA.